COVID-19: PRESTAMOS HIPOTECARIOS

Desde FINANCE-LEX CONSULTING S.L.P. les informamos de la publicación de la NUEVA MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL como consecuencia de la aplicación del Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La moratoria SE APLICARÁ A LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO O CRÉDITO GARANTIZADOS CON HIPOTECA INMOBILIARIA cuyo deudor se encuentre en los siguientes SUPUESTOS (personas vulnerables económicamente):

a) QUE EL DEUDOR PASE A ESTAR EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO O, SI ES EMPRESARIO O PROFESIONAL, SUFRA UNA PÉRDIDA SUSTANCIAL DE SUS INGRESOS O CAÍDA SUSTANCIAL DE SUS VENTAS.

b) QUE EL CONJUNTO DE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR NO SUPERE, EN EL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD de la moratoria:

i. CON CARÁCTER GENERAL: EL LÍMITE DE 3 VECES EL IPREM.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 5 veces el IPREM.

c) QUE LA CUOTA HIPOTECARIA, MÁS GASTOS Y SUMINISTROS BÁSICOS, SEA SUPERIOR O IGUAL AL 35% DE LOS INGRESOS NETOS QUE PERCIBA EL CONJUNTO DE LA UNIDAD FAMILIAR.

d) QUE, a consecuencia de la emergencia sanitaria, LA UNIDAD FAMILIAR HAYA SUFRIDO UNA ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS EN TÉRMINOS DE ESFUERZO DE ACCESO A LA VIVIENDA, en los siguientes términos:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Estas mismas medidas se aplicarán a los fiadores y avalistas y con las mismas condiciones.

LAS SOLICITUDES PODRÁN PRESENTARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY.

LA SOLICITUD CONLLEVA LA SUSPENSIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA DURANTE EL PLAZO ESTIPULADO y la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado. Durante la moratoria la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran. NO SE DEVENGARÁN INTERESES.

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