COVID-19: NOVEDADES AUTONOMOS

Desde FINANCE-LEX CONSULTING S.L.P. les informamos de la publicación de la NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE LA ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL ESTADO DE ALARMA.

Con vigencia limitada a 1 MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 463/2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, TENDRÁN DERECHO A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD siempre que:

a) ESTÉ AFILIADOS Y EN ALTA, EN LA FECHA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) SU ACTIVIDAD SE VEA DIRECTAMENTE SUSPENDIDA en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, O ACREDITEN LA REDUCCIÓN DE SU FACTURACIÓN EN, AL MENOS, UN 75%, EN RELACIÓN CON LA EFECTUADA EN EL SEMESTRE ANTERIOR.

c) ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada conforme al art. 339 de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 1 MES, AMPLIÁNDOSE, EN SU CASO, HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES EN EL QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que optaron por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a esta prestación, siempre que reúnan los requisitos.

Si necesita mas información venga y conózcanos. Asesoría, gestoría y despacho de abogados en la Provincia de Alicante.

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