¿Qué necesito para hacer mi testamento?

El testamento notarial abierto es la modalidad de testamento más utilizada en España. Se trata de un documento notarial relativamente económico.

Para poder realizar este tipo de testamento es necesario acudir a un notario. Puesto que no es necesario dejar especificado en el mismo los bienes que se poseen, pues estos pueden variar a lo largo de la vida de una persona, únicamente es imprescindible la identificación del testador (quien desea hacer su testamento). Si se desea dejar bienes concretos a una determinada persona entonces si será conveniente aportar documentación relativa a ese bien o bienes en cuestión.

En cuanto a la identificación del testador, esta se puede realizar a través de diversos documentos oficiales:

  • En el caso de aquellos que tengan nacionalidad española habrá que aportar D.N.I. (Documento Nacional de Identidad) o el pasaporte.
  • Para el caso de extranjeros que deseen otorgar testamento en España serán validos sus documentos nacionales de identidad o su pasaporte.
  • Para el caso de extranjeros con residencia en España también podrán aportar la tarjeta de residente o el N.I.E. (Documento Nacional de Extranjero)

No menos importante es la capacidad de quien pretende otorgar testamento, o lo que es lo mismo, que se encuentre en plenas facultades mentales.

 

Pero… ¿Y si no hablo español?

En principio no habrá problema alguno, pues se podrá otorgar en su propia lengua requiriendo la presencia de un intérprete a fin de que traduzca el testamento lo que encarecerá notablemente el precio al tener que abonar los honorarios de un intérprete que no suele ser económico. El testamento estará escrito en la lengua del extranjero testador y en la lengua del notario.

 

¿Y si soy sordo o ciego?

En este caso, deberá acudir el testador a notaria acompañado de dos testigos cuando no sepa o no pueda firmar el testamento, o cuando no pueda o sepa leer por sí mismo el testamento.

 

¡IMPORTANTE! El testamento se puede cambiar las veces que se desee por lo que no se trata de un documento irrevocable, es decir, que no se pueda anular o modificar.

 

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VENTAJAS E INCONVENIENTES DE OPTAR POR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Sociedad de Responsabilidad Limitada más conocida como “S.L.” es la forma jurídica más utilizada por las pymes españolas debido a sus numerosas ventajas.

En esta publicación queremos explicar de forma breve y sencilla algunas de sus ventajas pero también algunos de los inconvenientes  con los que nos podremos encontrar en función de nuestras necesidades al optar por esta forma societaria.

Ventajas: 

  • En cuanto al capital social, únicamente se requiere un capital social mínimo de 3.000€ que deberá encontrarse íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución societaria. Una vez desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o a necesidades de liquidez. No existe capital social máximo.
  • La responsabilidad del socio se encuentra limitada al capital social aportado y a los bienes titularidad de la sociedad, salvo que la deuda se encuentre avalada por los socios o incluso por terceros.
  • Respecto a la constitución de la sociedad y su funcionamiento, la gestión y trámites son mucho más sencillos que en otras formas societarias.
  • Solo se requiere un socio para su constitución y no hay límite máximo de socios.
  • En cuanto a los costes de constitución de la sociedad, siendo más caro que constituirse como empresario individual (autónomo), se tratan de costes asequibles y no demasiado elevados.
  • En cuanto a fiscalidad, la Sociedad Limitada tributa a través del Impuesto sobre Sociedades (IS) y no a través del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que es de tipo progresivo. Esto es una ventaja ya que el IS mantiene un tipo impositivo fijo con independencia de los beneficios obtenidos, mientras que en el IRPF el tipo impositivo varía en función de los beneficios obtenidos.
  • En cuanto a la transmisión de las participaciones de la Sociedad Limitada, se encuentra mucho más restringida que en otras formas societarias, convirtiéndose en la forma jurídica más indicada para pequeñas y medianas empresas familiares.
  • Existe libertad de denominación. No obstante, se deberá solicitar dicha denominación al Registro Mercantil y, en todo caso, no podrá ser idéntica al de otra sociedad que se encuentre constituida. Es requisito indispensable que se indique al final de la denominación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
  • No existe capital máximo ni mínimo por socio.
  • Existe la posibilidad de aportar el capital mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias. Esto quiere decir que también podrán aportarse como capital social a la sociedad cualquier bien mueble o inmueble (aportaciones no dinerarias). A diferencia de lo que ocurre en otros tipos societarios, no es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, por lo que será suficiente la descripción de los bienes que se deseen aportar en la escritura de constitución, su valoración en euros y la numeración de las participaciones asignadas a dicho pago.
  • En cuanto a los órganos de administración, existe la posibilidad de nombrar un administrador con carácter indefinido y de organizar a dicho órgano de diferentes maneras sin tener que modificar los estatutos.
  • Existe la posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que les corresponda.

Inconvenientes: 

  • Restricción en la transmisión de participaciones.
  • La garantía de los acreedores queda limitada al patrimonio social. Esto puede ser un problema para conseguir financiación, no obstante, existen otro tipo de instrumentos para vincular el patrimonio personal de los socios si fuera necesario como es el caso de los avales, pero la responsabilidad respecto a ese crédito o acreedor en cuestión ya no estaría limitada al patrimonio de la Sociedad Limitada.
  • Para la transmisión de las participaciones sociales es necesario otorgar escritura pública.
  • En cuanto a la gestión de la misma, existen mayores gastos que para el caso de tratarse de un empresario individual (autónomos), comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • La sociedad no puede emitir obligaciones ni cotizar en Bolsa.

En nuestro equipo contamos con numerosos profesionales tales como abogados, economistas y gestores administrativos dando una cobertura íntegra a las empresas en materia fiscal, mercantil, laboral y legal.

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