COVID-19: ADAPTACION DEL HORARIO Y REDUCCION DE LA JORNADA

Desde FINANCE-LEX CONSULTING S.L.P. les informamos de la publicación de que el nuevo Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 contempla EL DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA.

LOS TRABAJADORES QUE ACREDITEN DEBERES DE CUIDADO RESPECTO DEL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO, O FAMILIARES POR CONSANGUINIDAD HASTA EL 2o GRADO, TENDRÁN DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE SU JORNADA Y/O A LA REDUCCIÓN DE ELLA, CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES RELACIONADAS EL COVID-19, tales como la necesaria atención de personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia del COVID-19, o, cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

Se trata de un derecho de cada progenitor o cuidador, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa. EMPRESA Y PERSONA TRABAJADORA DEBERÁN HACER LO POSIBLE POR LLEGAR A UN ACUERDO.

EL DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA PUEDE CONSISTIR EN CAMBIO DE TURNO, ALTERACIÓN DE HORARIO, HORARIO FLEXIBLE, JORNADA PARTIDA O CONTINUADA, CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO, CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO, EL TRABAJO A DISTANCIA, O EN CUALQUIER OTRO.

Los trabajadores tendrán derecho a una reducción especial de la jornada laboral cuando por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad, Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2o grado, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, el progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente), con la reducción proporcional de su salario.

LA REDUCCIÓN DE JORNADA ESPECIAL DEBERÁ SER COMUNICADA A LA EMPRESA CON 24 HORAS DE ANTELACIÓN, Y PODRÁ ALCANZAR EL 100% DE LA JORNADA SI FUERA NECESARIO. En caso de reducciones lleguen al 100 % deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado a la situación de la empresa.

En el caso de que el trabajador se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o alguno de los derechos de conciliación del ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

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