VENTAJAS E INCONVENIENTES DE OPTAR POR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Sociedad de Responsabilidad Limitada más conocida como “S.L.” es la forma jurídica más utilizada por las pymes españolas debido a sus numerosas ventajas.

En esta publicación queremos explicar de forma breve y sencilla algunas de sus ventajas pero también algunos de los inconvenientes  con los que nos podremos encontrar en función de nuestras necesidades al optar por esta forma societaria.

Ventajas: 

  • En cuanto al capital social, únicamente se requiere un capital social mínimo de 3.000€ que deberá encontrarse íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución societaria. Una vez desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o a necesidades de liquidez. No existe capital social máximo.
  • La responsabilidad del socio se encuentra limitada al capital social aportado y a los bienes titularidad de la sociedad, salvo que la deuda se encuentre avalada por los socios o incluso por terceros.
  • Respecto a la constitución de la sociedad y su funcionamiento, la gestión y trámites son mucho más sencillos que en otras formas societarias.
  • Solo se requiere un socio para su constitución y no hay límite máximo de socios.
  • En cuanto a los costes de constitución de la sociedad, siendo más caro que constituirse como empresario individual (autónomo), se tratan de costes asequibles y no demasiado elevados.
  • En cuanto a fiscalidad, la Sociedad Limitada tributa a través del Impuesto sobre Sociedades (IS) y no a través del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que es de tipo progresivo. Esto es una ventaja ya que el IS mantiene un tipo impositivo fijo con independencia de los beneficios obtenidos, mientras que en el IRPF el tipo impositivo varía en función de los beneficios obtenidos.
  • En cuanto a la transmisión de las participaciones de la Sociedad Limitada, se encuentra mucho más restringida que en otras formas societarias, convirtiéndose en la forma jurídica más indicada para pequeñas y medianas empresas familiares.
  • Existe libertad de denominación. No obstante, se deberá solicitar dicha denominación al Registro Mercantil y, en todo caso, no podrá ser idéntica al de otra sociedad que se encuentre constituida. Es requisito indispensable que se indique al final de la denominación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
  • No existe capital máximo ni mínimo por socio.
  • Existe la posibilidad de aportar el capital mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias. Esto quiere decir que también podrán aportarse como capital social a la sociedad cualquier bien mueble o inmueble (aportaciones no dinerarias). A diferencia de lo que ocurre en otros tipos societarios, no es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, por lo que será suficiente la descripción de los bienes que se deseen aportar en la escritura de constitución, su valoración en euros y la numeración de las participaciones asignadas a dicho pago.
  • En cuanto a los órganos de administración, existe la posibilidad de nombrar un administrador con carácter indefinido y de organizar a dicho órgano de diferentes maneras sin tener que modificar los estatutos.
  • Existe la posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que les corresponda.

Inconvenientes: 

  • Restricción en la transmisión de participaciones.
  • La garantía de los acreedores queda limitada al patrimonio social. Esto puede ser un problema para conseguir financiación, no obstante, existen otro tipo de instrumentos para vincular el patrimonio personal de los socios si fuera necesario como es el caso de los avales, pero la responsabilidad respecto a ese crédito o acreedor en cuestión ya no estaría limitada al patrimonio de la Sociedad Limitada.
  • Para la transmisión de las participaciones sociales es necesario otorgar escritura pública.
  • En cuanto a la gestión de la misma, existen mayores gastos que para el caso de tratarse de un empresario individual (autónomos), comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • La sociedad no puede emitir obligaciones ni cotizar en Bolsa.

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