COVID-19: PRESTAMOS HIPOTECARIOS

Desde FINANCE-LEX CONSULTING S.L.P. les informamos de la publicación de la NUEVA MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL como consecuencia de la aplicación del Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La moratoria SE APLICARÁ A LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO O CRÉDITO GARANTIZADOS CON HIPOTECA INMOBILIARIA cuyo deudor se encuentre en los siguientes SUPUESTOS (personas vulnerables económicamente):

a) QUE EL DEUDOR PASE A ESTAR EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO O, SI ES EMPRESARIO O PROFESIONAL, SUFRA UNA PÉRDIDA SUSTANCIAL DE SUS INGRESOS O CAÍDA SUSTANCIAL DE SUS VENTAS.

b) QUE EL CONJUNTO DE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR NO SUPERE, EN EL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD de la moratoria:

i. CON CARÁCTER GENERAL: EL LÍMITE DE 3 VECES EL IPREM.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 5 veces el IPREM.

c) QUE LA CUOTA HIPOTECARIA, MÁS GASTOS Y SUMINISTROS BÁSICOS, SEA SUPERIOR O IGUAL AL 35% DE LOS INGRESOS NETOS QUE PERCIBA EL CONJUNTO DE LA UNIDAD FAMILIAR.

d) QUE, a consecuencia de la emergencia sanitaria, LA UNIDAD FAMILIAR HAYA SUFRIDO UNA ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS EN TÉRMINOS DE ESFUERZO DE ACCESO A LA VIVIENDA, en los siguientes términos:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Estas mismas medidas se aplicarán a los fiadores y avalistas y con las mismas condiciones.

LAS SOLICITUDES PODRÁN PRESENTARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY.

LA SOLICITUD CONLLEVA LA SUSPENSIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA DURANTE EL PLAZO ESTIPULADO y la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado. Durante la moratoria la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran. NO SE DEVENGARÁN INTERESES.

Si necesita mas información venga y conózcanos. Asesoría, gestoría y despacho de abogados en la Provincia de Alicante.

Puede ponerse en contacto a través de www.finance-lex.com, del teléfono 966952009 o acudiendo a nuestras oficinas sitas en Petrer (Alicante) en la Calle Comparsa Moros Beduinos Nº5 Local 2.

COVID-19: NOVEDADES AUTONOMOS

Desde FINANCE-LEX CONSULTING S.L.P. les informamos de la publicación de la NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE LA ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL ESTADO DE ALARMA.

Con vigencia limitada a 1 MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 463/2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, TENDRÁN DERECHO A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD siempre que:

a) ESTÉ AFILIADOS Y EN ALTA, EN LA FECHA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) SU ACTIVIDAD SE VEA DIRECTAMENTE SUSPENDIDA en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, O ACREDITEN LA REDUCCIÓN DE SU FACTURACIÓN EN, AL MENOS, UN 75%, EN RELACIÓN CON LA EFECTUADA EN EL SEMESTRE ANTERIOR.

c) ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada conforme al art. 339 de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 1 MES, AMPLIÁNDOSE, EN SU CASO, HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES EN EL QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que optaron por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a esta prestación, siempre que reúnan los requisitos.

Si necesita mas información venga y conózcanos. Asesoría, gestoría y despacho de abogados en la Provincia de Alicante.

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¿Qué necesito para hacer mi testamento?

El testamento notarial abierto es la modalidad de testamento más utilizada en España. Se trata de un documento notarial relativamente económico.

Para poder realizar este tipo de testamento es necesario acudir a un notario. Puesto que no es necesario dejar especificado en el mismo los bienes que se poseen, pues estos pueden variar a lo largo de la vida de una persona, únicamente es imprescindible la identificación del testador (quien desea hacer su testamento). Si se desea dejar bienes concretos a una determinada persona entonces si será conveniente aportar documentación relativa a ese bien o bienes en cuestión.

En cuanto a la identificación del testador, esta se puede realizar a través de diversos documentos oficiales:

  • En el caso de aquellos que tengan nacionalidad española habrá que aportar D.N.I. (Documento Nacional de Identidad) o el pasaporte.
  • Para el caso de extranjeros que deseen otorgar testamento en España serán validos sus documentos nacionales de identidad o su pasaporte.
  • Para el caso de extranjeros con residencia en España también podrán aportar la tarjeta de residente o el N.I.E. (Documento Nacional de Extranjero)

No menos importante es la capacidad de quien pretende otorgar testamento, o lo que es lo mismo, que se encuentre en plenas facultades mentales.

 

Pero… ¿Y si no hablo español?

En principio no habrá problema alguno, pues se podrá otorgar en su propia lengua requiriendo la presencia de un intérprete a fin de que traduzca el testamento lo que encarecerá notablemente el precio al tener que abonar los honorarios de un intérprete que no suele ser económico. El testamento estará escrito en la lengua del extranjero testador y en la lengua del notario.

 

¿Y si soy sordo o ciego?

En este caso, deberá acudir el testador a notaria acompañado de dos testigos cuando no sepa o no pueda firmar el testamento, o cuando no pueda o sepa leer por sí mismo el testamento.

 

¡IMPORTANTE! El testamento se puede cambiar las veces que se desee por lo que no se trata de un documento irrevocable, es decir, que no se pueda anular o modificar.

 

Si necesita mas información venga y conózcanos. Asesoría, gestoría y despacho de abogados en la Provincia de Alicante.

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VENTAJAS E INCONVENIENTES DE OPTAR POR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Sociedad de Responsabilidad Limitada más conocida como “S.L.” es la forma jurídica más utilizada por las pymes españolas debido a sus numerosas ventajas.

En esta publicación queremos explicar de forma breve y sencilla algunas de sus ventajas pero también algunos de los inconvenientes  con los que nos podremos encontrar en función de nuestras necesidades al optar por esta forma societaria.

Ventajas: 

  • En cuanto al capital social, únicamente se requiere un capital social mínimo de 3.000€ que deberá encontrarse íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución societaria. Una vez desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o a necesidades de liquidez. No existe capital social máximo.
  • La responsabilidad del socio se encuentra limitada al capital social aportado y a los bienes titularidad de la sociedad, salvo que la deuda se encuentre avalada por los socios o incluso por terceros.
  • Respecto a la constitución de la sociedad y su funcionamiento, la gestión y trámites son mucho más sencillos que en otras formas societarias.
  • Solo se requiere un socio para su constitución y no hay límite máximo de socios.
  • En cuanto a los costes de constitución de la sociedad, siendo más caro que constituirse como empresario individual (autónomo), se tratan de costes asequibles y no demasiado elevados.
  • En cuanto a fiscalidad, la Sociedad Limitada tributa a través del Impuesto sobre Sociedades (IS) y no a través del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que es de tipo progresivo. Esto es una ventaja ya que el IS mantiene un tipo impositivo fijo con independencia de los beneficios obtenidos, mientras que en el IRPF el tipo impositivo varía en función de los beneficios obtenidos.
  • En cuanto a la transmisión de las participaciones de la Sociedad Limitada, se encuentra mucho más restringida que en otras formas societarias, convirtiéndose en la forma jurídica más indicada para pequeñas y medianas empresas familiares.
  • Existe libertad de denominación. No obstante, se deberá solicitar dicha denominación al Registro Mercantil y, en todo caso, no podrá ser idéntica al de otra sociedad que se encuentre constituida. Es requisito indispensable que se indique al final de la denominación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
  • No existe capital máximo ni mínimo por socio.
  • Existe la posibilidad de aportar el capital mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias. Esto quiere decir que también podrán aportarse como capital social a la sociedad cualquier bien mueble o inmueble (aportaciones no dinerarias). A diferencia de lo que ocurre en otros tipos societarios, no es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, por lo que será suficiente la descripción de los bienes que se deseen aportar en la escritura de constitución, su valoración en euros y la numeración de las participaciones asignadas a dicho pago.
  • En cuanto a los órganos de administración, existe la posibilidad de nombrar un administrador con carácter indefinido y de organizar a dicho órgano de diferentes maneras sin tener que modificar los estatutos.
  • Existe la posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que les corresponda.

Inconvenientes: 

  • Restricción en la transmisión de participaciones.
  • La garantía de los acreedores queda limitada al patrimonio social. Esto puede ser un problema para conseguir financiación, no obstante, existen otro tipo de instrumentos para vincular el patrimonio personal de los socios si fuera necesario como es el caso de los avales, pero la responsabilidad respecto a ese crédito o acreedor en cuestión ya no estaría limitada al patrimonio de la Sociedad Limitada.
  • Para la transmisión de las participaciones sociales es necesario otorgar escritura pública.
  • En cuanto a la gestión de la misma, existen mayores gastos que para el caso de tratarse de un empresario individual (autónomos), comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • La sociedad no puede emitir obligaciones ni cotizar en Bolsa.

En nuestro equipo contamos con numerosos profesionales tales como abogados, economistas y gestores administrativos dando una cobertura íntegra a las empresas en materia fiscal, mercantil, laboral y legal.

Si desea emprender su negocio en la Provincia de Alicante venga y conózcanos,  les informaremos sin ningún compromiso.

Para más información dirigirse a:

https://www.finance-lex.com